{"id":13962,"date":"2017-09-28T16:50:23","date_gmt":"2017-09-28T14:50:23","guid":{"rendered":"https:\/\/mercura.test-sites.fr\/?page_id=13962"},"modified":"2022-05-23T10:45:26","modified_gmt":"2022-05-23T08:45:26","slug":"normativas","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/mercura.test-sites.fr\/es\/normativas\/","title":{"rendered":"Normativas"},"content":{"rendered":"
<\/p>\n
\u00a1 No dude en contactar a nuestros asesores comerciales !<\/strong><\/p>\n <\/p>\n <\/p>\n Algunos veh\u00edculos disponen de alarmas especiales que les permiten utilizar disposiciones especiales del C\u00f3digo de la Circulaci\u00f3n y algunos de ellos contravenir las normas de prioridad normales (luces tricolor, stop y ceda el paso, prioridad a la derecha). Estas disposiciones especiales del c\u00f3digo de la circulaci\u00f3n s\u00f3lo pueden utilizarse si:<\/p>\n <\/p>\n En Francia, los veh\u00edculos que pueden llevar se\u00f1ales luminosas y ac\u00fasticas especiales son los veh\u00edculos de inter\u00e9s general. El art\u00edculo R. 311-1 del C\u00f3digo de la circulaci\u00f3n distingue:<\/p>\n Los veh\u00edculos de inter\u00e9s general que se benefician de facilidades de paso son las ambulancias de transporte sanitario, los veh\u00edculos de intervenci\u00f3n de EDF y GDF, el servicio de vigilancia de la SNCF, los transportes de fondo del Banco de Francia, las asociaciones m\u00e9dicas destinadas a las asistencia sanitaria, los m\u00e9dicos cuando participan en la guardia departamental, las unidades de servicio invernal y, en autopistas o carreteras de dos calzadas separadas, veh\u00edculo de intervenci\u00f3n de los servicios gestores de dichas v\u00edas.<\/p>\n <\/p>\n El art\u00edculo R. 313-27 del C\u00f3digo de la circulaci\u00f3n prev\u00e9 que:<\/p>\n El art\u00edculo R. 313-28 del C\u00f3digo de la Circulaci\u00f3n prev\u00e9 que algunos veh\u00edculos de progresi\u00f3n lenta o voluminosos puedan estar equipados de luces especiales y dispositivos complementarios de se\u00f1\u00e1lizaci\u00f3n mediante elementos fluorescentes o retrorreflectantes. En concreto, se trata de girofaros \u00e1mbar o de dos luces \u00e1mbar destellantes.<\/p>\n <\/p>\n El art\u00edculo R313-34 prev\u00e9 que:<\/p>\n <\/p>\n Normativa R.65 de Ginebra: El decreto del 30-10-1987 modificado por el decreto del 23 de diciembre de 2004: La carta del 24 de febrero de 2003 del Ministro de Ordenaci\u00f3n Territorial al Ministro de Interior autoriza los veh\u00edculos de inter\u00e9s general de emergencia a estar equipados de \u201cluz empotrada\u201d.<\/p>\n Art\u00edculo R.313-27 del C\u00f3digo de la Circulaci\u00f3n, Definici\u00f3n de las categor\u00edas de veh\u00edculos que pueden estar equipados de se\u00f1alizaci\u00f3n complementaria.<\/p>\n Art\u00edculo R.313-28 del C\u00f3digo de la Circulaci\u00f3n, posibilidad otorgada a los veh\u00edculos de progresi\u00f3n lenta a estar equipados de luces especiales.<\/p>\n Art\u00edculo R.314-34 del C\u00f3digo de la Circulaci\u00f3n, posibilidad otorgada a los veh\u00edculos de categor\u00eda A y B a estar equipados de una se\u00f1alizaci\u00f3n ac\u00fastica complementaria.<\/p>\n Decreto del 4 de julio de 1972: Tipo de luces que deben equipar los veh\u00edculos de progresi\u00f3n lenta.<\/p>\n Decreto del martes, 03 de noviembre de 1987: Homologaci\u00f3n de puentes de luces especiales de se\u00f1alizaci\u00f3n y se\u00f1ales ac\u00fasticas de los veh\u00edculos de emergencia.<\/p>\n Decreto del jueves, 04 de mayo de 2006: Condiciones de equipamiento en se\u00f1alizaci\u00f3n luminosa de los veh\u00edculos y materiales agr\u00edcolas y forestales.<\/p>\n <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" Normativas \u00a1 Normativas precisas que no deben tomarse a la ligera ! La se\u00f1alizaci\u00f3n para los veh\u00edculos de servicio que intervienen en la v\u00eda p\u00fablica est\u00e1 sujeta a normativas […]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":[],"acf":[],"yoast_head":"\nNuestros productos est\u00e1n homologados por el UTAC en Francia, seg\u00fan las normativas nacionales y europeas vigentes<\/h3>\n
Informaci\u00f3n reglamentaria<\/strong><\/h4>\n
\n
Definiciones<\/strong><\/h4>\n
\n
Los avisadores luminosos<\/strong><\/h4>\n
\n
\nEste dispositivo se define en una circular, se trata en concreto de luces azules destellantes.<\/li>\n
\nde se\u00f1alizaci\u00f3n mediante elementos fluorescentes o retrorreflectantes. En el caso de los
\nveh\u00edculos de bomberos, se trata de una banda \u00e1mbar.<\/li>\n<\/ul>\nLos avisadores sonoros<\/strong><\/h4>\n
\n
\nexcepci\u00f3n de las unidades de servicio invernal, pueden estar equipados de avisadores
\nespeciales adem\u00e1s de las alarmas exigidas para todo veh\u00edculo de motor;<\/li>\n<\/ul>\nTextos vigentes<\/strong><\/h4>\n
\n\u00ab Prescripciones uniformes relativas a la homologaci\u00f3n de las luces especiales para autom\u00f3viles\u00bb.<\/p>\n
\nDefine las obligaciones en t\u00e9rminos de se\u00f1alizaci\u00f3n luminosa a las que deben someterse los veh\u00edculos de categor\u00edas A o B para estar homologados. El decreto define, en particular, el n\u00famero de luces, sus especificidades, sus tipos, y sus posiciones reglamentarias.<\/p>\n