Normativas

¡ Normativas precisas que no deben tomarse a la ligera !

  • La señalización para los vehículos de servicio que intervienen en la vía pública está sujeta a normativas muy estrictas y precisas. Un vehículo equipado de señalización que no respete dichas normativas, expondría a los responsables de los parques de vehículos, a persecuciones judiciales, en caso de accidente.
  • Los productos autorizados pueden identificarse gracias a un número de homologación que debe aparecer en el propio producto.
  • Los números y las condiciones en las que fueron validados y probados los productos de señalización se indican en un documento emitido por organismos oficiales, como el UTAC en Francia.
  • Responden a las normativas francesas y/o europeas vigentes.
  • Normativas vigentes en Francia: R65, Código de la Circulación, Normativa de compatibilidad electromagnética….

 

¡ No dude en contactar a nuestros asesores comerciales !

 

Nuestros productos están homologados por el UTAC en Francia, según las normativas nacionales y europeas vigentes

 

Información reglamentaria

Algunos vehículos disponen de alarmas especiales que les permiten utilizar disposiciones especiales del Código de la Circulación y algunos de ellos contravenir las normas de prioridad normales (luces tricolor, stop y ceda el paso, prioridad a la derecha). Estas disposiciones especiales del código de la circulación sólo pueden utilizarse si:

  • El vehículo está autorizado a llevar estos dispositivos
  • La urgencia de la misión lo exige
  • Las señales luminosas y los avisadores sonoros especiales están activados
  • El conductor respeta una determinada prudencia, en particular, cuando atraviesa los cruces

 

Definiciones

En Francia, los vehículos que pueden llevar señales luminosas y acústicas especiales son los vehículos de interés general. El artículo R. 311-1 del Código de la circulación distingue:

  • Los vehículos de interés general de emergencia,
  • Los vehículos de interés general que se benefician de facilidades de paso,
  • Los vehículos de interés general de emergencia son los vehículos de los servicios de policía, gendarmería, aduanas, lucha contra el incendio, intervención de las unidades móviles hospitalarias y del Ministerio de Justicia destinados al transporte de los presos.

Los vehículos de interés general que se benefician de facilidades de paso son las ambulancias de transporte sanitario, los vehículos de intervención de EDF y GDF, el servicio de vigilancia de la SNCF, los transportes de fondo del Banco de Francia, las asociaciones médicas destinadas a las asistencia sanitaria, los médicos cuando participan en la guardia departamental, las unidades de servicio invernal y, en autopistas o carreteras de dos calzadas separadas, vehículo de intervención de los servicios gestores de dichas vías.

 

Los avisadores luminosos

El artículo R. 313-27 del Código de la circulación prevé que:

  • Todo vehículo de interés general prioritario puede estar equipado con luces especiales giratorias o de puentes de luces especial de señalización. Este dispositivo se define en una circular, se trata en concreto de sirenas azules.
  • Todo vehículo de interés general que se beneficia de facilidades de paso puede estar equipado, previa autorización prefectoral, de luces especiales destellantes.
    Este dispositivo se define en una circular, se trata en concreto de luces azules destellantes.
  • Todo vehículo de interés general puede estar equipado de dispositivos complementarios
    de señalización mediante elementos fluorescentes o retrorreflectantes. En el caso de los
    vehículos de bomberos, se trata de una banda ámbar.

El artículo R. 313-28 del Código de la Circulación prevé que algunos vehículos de progresión lenta o voluminosos puedan estar equipados de luces especiales y dispositivos complementarios de señálización mediante elementos fluorescentes o retrorreflectantes. En concreto, se trata de girofaros ámbar o de dos luces ámbar destellantes.

 

Los avisadores sonoros

El artículo R313-34 prevé que:

  • Los vehículos de interés general de emergencia pueden estar equipados de alarmas especiales además de las alarmas exigidas para todo vehículo de motor;
  • Los vehículos de interés general que se benefician de facilidades de paso, con
    excepción de las unidades de servicio invernal, pueden estar equipados de avisadores
    especiales además de las alarmas exigidas para todo vehículo de motor;

 

Textos vigentes

Normativa R.65 de Ginebra:
« Prescripciones uniformes relativas a la homologación de las luces especiales para automóviles».

El decreto del 30-10-1987 modificado por el decreto del 23 de diciembre de 2004:
Define las obligaciones en términos de señalización luminosa a las que deben someterse los vehículos de categorías A o B para estar homologados. El decreto define, en particular, el número de luces, sus especificidades, sus tipos, y sus posiciones reglamentarias.

La carta del 24 de febrero de 2003 del Ministro de Ordenación Territorial al Ministro de Interior autoriza los vehículos de interés general de emergencia a estar equipados de “luz empotrada”.

Artículo R.313-27 del Código de la Circulación, Definición de las categorías de vehículos que pueden estar equipados de señalización complementaria.

Artículo R.313-28 del Código de la Circulación, posibilidad otorgada a los vehículos de progresión lenta a estar equipados de luces especiales.

Artículo R.314-34 del Código de la Circulación, posibilidad otorgada a los vehículos de categoría A y B a estar equipados de una señalización acústica complementaria.

Decreto del 4 de julio de 1972: Tipo de luces que deben equipar los vehículos de progresión lenta.

Decreto del martes, 03 de noviembre de 1987: Homologación de puentes de luces especiales de señalización y señales acústicas de los vehículos de emergencia.

Decreto del jueves, 04 de mayo de 2006: Condiciones de equipamiento en señalización luminosa de los vehículos y materiales agrícolas y forestales.